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Epístola de Melchor Ocampo |
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INSTITUCIÓN
DEL MATRIMONIO CIVIL LEY
DEL 23 DE JULIO DE 1859. REFORMADA
EL 1º DE ENERO DE 1936 ENLACE
DEL
___________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________ ______________________________________________DE
19_______ DECRETO
dado en el Palacio del Gobierno en la Heroica Veracruz, el 23 de Julio
de 1859, por el C. Benito P. Juárez García, Presidente Interino
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y reformado el 1º de
Enero de 1936.
1º El Matrimonio es un contrato Civil que se contrae lícita y válidamente
ante la autoridad Civil. Para su validez bastará que los contrayentes,
previas las formalidades que establece esta Ley se presenten ante
aquella y expresen libremente la voluntad que tienen de unirse en
matrimonio.
2º Los que contraigan el Matrimonio de la manera que expresa el
artículo anterior gozan de todos los derechos y prerrogativas que las
Leyes Civiles les conceden a los casados.
3º El Matrimonio Civil no puede celebrarse mas que por un solo
hombre con una sola mujer. La bigamia y la poligamia continúan
prohibidas sujetas a las mismas penas que les tienen señaladas las
Leyes vigentes.
4º El Matrimonio Civil es disoluble por sentencia de divorcio,
dictada por un juez competente, conforme a la Ley del 29 de diciembre de
1914 “EPISTOLA
DE MELCHOR OCAMPO”
Este es el único medio moral de fundar la familia, de conservar
la especie y suplir las imperfecciones del individuo, que no puede
bastarse así mismo para llegar a la perfección del género humano.
Este no existe en la persona sola sino en la dualidad conyugal. Los
casados deben ser y serán sagrados el uno para el otro, aún más de
los que es cada uno para sí. El hombre cuyas dotes sexuales, son
principalmente el valor y la fuerza, debe dar y dará a la mujer
protección, alimento y dirección; tratándola siempre como la parte más
delicada, sensible y fina de sí mismo y con la magnanimidad y
benevolencia generosa que el fuerte debe al débil, esencialmente cuando
este débil se entrega a él y cuando por la sociedad, se le ha
confiado. La mujer cuyas principales dotes son, la abnegación, la
belleza, la compasión, la perspicacia y ternura, debe de dar y darán
al marido obediencia, agrado asistencia, consuelo y consejo, tratándolo
siempre con la veneración que se debe de dar a la persona que nos apoya
y defiende y con la delicadeza de quien no quiere exasperar la parte
brusca irritable y dura de sí mismo. El uno y el otro se deben y tendrán
respeto, diferencia, fidelidad, confianza y ternura, y ambos procurarán
que lo que el uno no esperaba del otro al unirse con él no vayan a
desmentirse con la unión. Ambos deben prudenciar y atenuar sus faltas.
Nunca se dirán injurias porque las injurias entre casados deshonran al
que las vierte y prueba su falta de tino o de cordura en la elección,
ni mucho menos maltratarán de obra porque es villano y cobarde abusar
de la fuerza. Ambos deben prepararse con el estudio y amistosa mutua
corrección de sus defectos a la suprema magistratura de padres de
familia, para que cuando lleguen a serlo, sus hijos encuentren el buen
ejemplo y una conducta digna de servirles de modelo. La doctrina que
inspiren a estos tiernos y amados lazos de sus afectos hará suerte próspera
o adversa; y la felicidad o desventura de los hijos será la recompensa
o el castigo, la ventura o desdicha de los padres. La sociedad bendice,
considera y alaba a los buenos padres, por el gran bien que le hacen dándole
buenos y cumplidos ciudadanos y la misma censura y desprecia debidamente
los que por el abandono, por mal entendido cariño, o por su mal
ejemplo, corrompen el depósito sagrado que la naturaleza les confió
concediéndoles tales hijos. Y por último cuando la sociedad ve que
tales personas no merecían ser elevados a la dignidad de padres sino
que sólo debían haber vivido sujetas a tutela, como incapaces de
conducirse dignamente, se duele de haber consagrado con su autoridad, la
unión de un hombre y una mujer que no han sabido ser libres y dirigirse
por sí mismos hacia el bien. ACTA
NUM.________________
LIBRO NUM. ________________
FOLIO NUM. ______________ C.
Oficial del Registro Civil y Sello Oficial _________________________________________ |